Oscar R. Puccinelli

Universidad del Rosario Argentina

Sumario: 1. Introducción; El derecho al ambiente: ¿interés difuso, derecho grupal, sectorial o colectivo?; 2. La protección del ambiente en el ámbito judicial; 3. Reevaluación y conclusiones

1. Introducción.

El derecho al ambiente: ¿interés difuso, derecho grupal, sectorial o colectivo? La aparición en el escenario jurídico del siglo XX de los ―derechos de tercera generación‖ –esto es, aquellos que trascienden la esfera individual y familiar para cobijar a grupos más amplios de personas que los titularizan, y que por provenir del constitucionalismo social, y predicar derechos sociales, antes que individuales (aunque simultáneamente también lo son, por lo que son tanto derechos colectivos como derechos subjetivos), reclaman políticas activas de parte del Estado tendientes a transformar la realidad, en vez de las típicamente abstencionistas del constitucionalismo clásico– ha provocado una particular disputa acerca de cómo pueden ser clasificados y cuál es la terminología correcta para identificarlos. Inclusive, como ocurre con el derecho al ambiente, en algunos casos sus contornos aún no se encuentran acabadamente delineados, por lo que todavía se registran superposiciones –totales o parciales– y hasta confusión entre los contenidos de los derechos que integran la categoría. De esta problemática, nos interesa particularmente a los efectos de este trabajo definir someramente qué se entiende por derecho al ambiente y en qué categoría revista, para luego definir cuáles son las vías judiciales para su protección disponibles en el derecho argentino en general y en la provincia de Santa Fe en particular, y analizar brevemente algunas de sus problemáticas más salientes. 1.1. El derecho al ambiente y el derecho del ambiente Aunque vulgarmente se asimila ambiente con ecología, ésta resulta solo lo integra parcialmente, pues el ambiente se compone también de muchos otros elementos, resultando –en su versión más amplia– sin duda el más abarcativo de los derechos de tercera generación1 , y que además se constituye en un claro derecho intergeneracional.

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