“Fundamentos jurídico-constitucionales del derecho de propiedad en España”

Dr. Ángel Acedo Penco Profesor Derecho civil Universidad de Extremadura Coordinador CEDDAL-España aacedo@unex.es

Sumilla: 1.1. Orígenes de la noción jurídica de propiedad; 1.2. Fundamentos teóricos: corrientes principales; 1.3. La propiedad en la codificación europea; 1.4. Noción coloquial del término; 1.5. Aproximación a un concepto doctrinal de propiedad; 1.6. El concepto legal de propiedad en España; 1.7. La propiedad en la Constitución española de 1978.

1.1. Orígenes de la noción jurídica de propiedad.

Tal vez no sea necesario plantearse cuándo nace el derecho de propiedad pues seguro que fue mucho antes de que sus titulares, los humanos, tuviéramos la consciencia teórica del mismo. Además, es muy posible que este derecho, como poder o señorío pleno sobre las cosas, sea uno de los rasgos que nos definen, siendo consustancial al origen de la propia humanidad. Según parece, las tribus primitivas y pueblos incipientes, tenían una cierta concepción colectiva de la propiedad que, a lo largo de la historia evolucionó, al menos en las civilizaciones de las que procedemos, al dominium o propiedad individual del Derecho romano clásico que se ejercía casi sin limitación alguna, aunque los jurisconsultos romanos no nos legaron una definición de propiedad. En principio el dominio individual se refería a las cosas muebles como las ropas, las herramientas, los alimentos o las armas, sin extenderse a la tierra que fue muy posterior, en los pueblos romanos y germánicos, pues en sus orígenes pertenecía al pueblo, esto es, a todos los miembros de la comunidad. Los sucesivos avatares históricos de la extensa Edad Media, de guerras, conquistas, reconquistas y revueltas o revoluciones, tuvieron un fuerte impacto, casi siempre decisivo, con importantes desequilibrios sociales –en especial en el feudalismo–, sobre la tenencia, explotación y propiedad de la tierra, durante el tiempo transcurrido (13 siglos y 13 años) entre la caída del Imperio Romano, en el año 476, y el estallido de la Revolución Francesa, en el 1789. No se estancó ahí la idea del derecho de propiedad, sino que en la época moderna, con la revolución industrial, y ahora, con la revolución tecnológica, continúa evolucionando y no se detendrá, a la vez que lo hace la concepción del hombre sobre el mundo en que vive, influido en buena medida, por las cambiantes circunstancias sociales y económicas propias de cada tiempo.

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